¿Qué es la trata de personas?

Medidas de prevención, cooperación y otras medidas para la prevencion de la trata de personas




Prevención de la trata de personas





1. Los Estados Parte establecerán políticas, programas y otras medidas de
carácter amplio con miras a:


     a)   Prevenir y combatir la trata de personas; y
b) Proteger a las víctimas de trata de personas, especialmente las mujeres y los niños, contra un nuevo riesgo de victimización.


2. Los Estados Parte procurarán aplicar medidas tales como actividades de
Investigación y campañas de información y difusión, así como iniciativas sociales y Económicas, con miras a prevenir y combatir la trata de personas.


3. Las políticas, los programas y demás medidas que se adopten de conformidad con el presente artículo incluirán, cuando proceda, la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y otros sectores de la
Sociedad civil.


4. Los Estados Parte adoptarán medidas o reforzarán las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral o multilateral, a fin de mitigar factores como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas que hacen a las personas, especialmente las mujeres y los niños, vulnerables a la trata.


5. Los Estados Parte adoptarán medidas legislativas o de otra índole, tales como medidas educativas, sociales y culturales, o reforzarán las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral y multilateral, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños.











      Medidas de prevención, cooperación para la prevención de la trata de personas

      Proceso
1
 Los Estados Parte establecerán políticas, programas con miras  a prevenir y combatir la trata de personas, especialmente las mujeres y los niños.

2
Los Estados Parte procurarán aplicar medidas tales como actividades de investigación y campañas de información y difusión, así como iniciativas sociales y Económicas, con miras a prevenir y combatir la trata

3
Los Estados Parte adoptarán medidas legislativas o de otra índole, tales como medidas educativas, sociales y culturales, o reforzarán las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral y multilateral, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños

4
Los Estados Parte adoptarán medidas o reforzarán las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral o multilateral, a fin de mitigar factores como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas que hacen a las personas, especialmente las mujeres y los niños, vulnerables a la trata

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