Prevención de la trata de personas
carácter
amplio con miras a:
b) Proteger
a las víctimas de trata de personas, especialmente las mujeres y los niños,
contra un nuevo riesgo de victimización.
2. Los
Estados Parte procurarán aplicar medidas tales como actividades de
Investigación
y campañas de información y difusión, así como iniciativas sociales y Económicas,
con miras a prevenir y combatir la trata de personas.
3. Las
políticas, los programas y demás medidas que se adopten de conformidad con el
presente artículo incluirán, cuando proceda, la cooperación con organizaciones
no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y otros sectores de la
Sociedad
civil.
4. Los
Estados Parte adoptarán medidas o reforzarán las ya existentes, recurriendo en
particular a la cooperación bilateral o multilateral, a fin de mitigar factores
como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas que
hacen a las personas, especialmente las mujeres y los niños, vulnerables a la
trata.
5. Los
Estados Parte adoptarán medidas legislativas o de otra índole, tales como
medidas educativas, sociales y culturales, o reforzarán las ya existentes, recurriendo
en particular a la cooperación bilateral y multilateral, a fin de desalentar la
demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de
personas, especialmente mujeres y niños.
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Medidas
de prevención, cooperación para la prevención de la trata de personas
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Proceso
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1
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Los
Estados Parte establecerán políticas, programas con miras a prevenir y combatir la trata de personas,
especialmente las mujeres y los niños.
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2
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Los Estados Parte procurarán aplicar medidas
tales como actividades de investigación y campañas de información y difusión,
así como iniciativas sociales y Económicas, con miras a prevenir y combatir
la trata
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3
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Los Estados Parte adoptarán medidas
legislativas o de otra índole, tales como medidas educativas, sociales y
culturales, o reforzarán las ya existentes, recurriendo en particular a la
cooperación bilateral y multilateral, a fin de desalentar la demanda que
propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas,
especialmente mujeres y niños
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4
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Los Estados Parte adoptarán medidas o
reforzarán las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación
bilateral o multilateral, a fin de mitigar factores como la pobreza, el
subdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas que hacen a las
personas, especialmente las mujeres y los niños, vulnerables a la trata
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